DECLARACIÓN ANUAL PF (SUELDOS Y SALARIOS)
¿Quienes se encuentran obligados a Presentarla?
Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
• Por rentar bienes inmuebles
• Por prestar servicios profesionales (honorarios)
• Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes
• Por enajenar bienes
• Por adquirir bienes
• Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la declaración, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes
• Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
• Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos
Ingresos por Salarios
Obligados a Presentarla
• Personas Físicas cuyos ingresos BRUTOS excedan $400,000.
• Hayan tenido 2 o más patrones.
Requerimientos para poder presentar la declaración.
• Constancia de Retenciones
• Clave CIEC
• Si la devolución es mayor a $10,000, FIEL
• Si existe saldo a favor, su CLABE
Deducciones Personales
Colegiaturas Deducibles (limites de la deducción):
Preescolar - $14,200
Primaria - $12,900
Secundaria - $19,900
Profesional Técnico - $17,100
Bachillerato - $24,500
Aplica UNICAMENTE en colegiaturas (no inscripciones, libros, uniformes, etc.)
El pago debe ser realizado con cheque o a través de transferencia electrónica.
Otras Deducciones Personales
• Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales
• Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
• Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2011, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación
Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto
Sanciones en caso de no presentarla
• Si no se presenta la declaración anual y el SAT se la requiere se impondrá una multa de:
De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del CFF.
De 11,240 a 22,500 pesos por no presentar las declaraciones vía internet, estando obligado a ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
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