jueves, 27 de octubre de 2011

Régimen Intermedio


 
Régimen intermedio
Si tienes un negocio y no sabes bajo qué régimen darte de alta, he aquí un artículo sobre lo que es el Régimen intermedio.
El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos o ventas no hayan excedido de $4’000,000.00 en el año anterior. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.
¿Qué impuestos se causan en este Régimen?

Es el impuesto que debe pagar sobre sus ganancias, es decir, sobre la diferencia de sus  ingresos menos sus gastos o compras realizadas para su negocio. 
Existe la obligación de presentar pagos provisionales mensuales, así como una declaración anual

Es un impuesto indirecto en virtud de que el importe del mismo no lo absorbe usted sino que lo traslada o cobra a una tercera persona, en este caso a sus clientes y sólo le toca enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los pagos se hacen mensualmente a mas tardar el 17 de el mes siguiente al que corresponda el pago y no  tiene la obligación de realizar cálculo anual.
  • Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Este impuesto es similar (o más bien complementario) al ISR y grava la utilidad bruta de la operación del negocio. Al igual que el ISR, se bene hacer pagos provisionales y una declaración anual informando las operaciones que se realizaron en el ejercicio.

Se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza  y tabacos, entre otros bienes principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT.

Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar declaración anual.

Adicional al pago de impuestos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Inscribirse o darse de alta en el RFC.
  2. Llevar contabilidad.

    Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
  3. Presentar declaraciones informativas.
  4. Expedir constancias de percepciones y retenciones a sus trabajadores en caso de tenerlos.

En Rico Almazán y Asociados SC estamos a sus órdenes para brindarle información y asesoría sobre el régimen más benéfico para su actividad o negocio. No deje de visitarnos en http://www.ricoalmazansc.com/ y ponerse en contacto con nosotros a los teléfonos 56-37-08-63/49-36