jueves, 22 de diciembre de 2011

Reforma Fiscal 2012.

Para el próximo ejercicio fiscal que comienza el 1 de Enero 2010, prácticamente se mantienen sin cambios las disposiciones fiscales aplicables para el cálculo, determinación y cumplimiento de las obligaciones y contribuciones federales.
No obstante, a continuación se enlistan, de manera resumida, los puntos más relevantes de los cambios que serán aplicables a partir del ejercicio 2012:
Firma Electrónica Avanzada
Ø  Se amplía la vigencia de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de 2 a 4 años.
Devoluciones de Impuesto
Ø  Se establece que la única forma de pago de devoluciones será el depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita. Se elimina como medios de devolución el cheque nominativo y los certificados especiales
Comprobantes Fiscales Digitales
Ø  Los contribuyentes deberán entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. 
Ø  Se eliminan los siguientes requisitos de los comprobantes fiscales:
1)       El nombre denominación o razón social
2)       Domicilio fiscal
Ø  No obstante lo anterior, los comprobantes deberán añadir el régimen por el cual tributa el contribuyente, la unidad de medida (kg, m, lt, etc.) e indicar cómo se efectuó el pago de dicho comprobante (efectivo, transferencia, cheque, parcialidades).
Prescripción de la acción penal contra delitos fiscales
Ø  El derecho para formular querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP, precluye en 5 años y por ende se extingue la acción penal. El plazo se computará a partir del momento de la comisión del delito. nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

La prescripción de la acción penal en los delitos será igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el Código Fiscal de la Federación para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años. 
mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm

Esta disposición entra en vigor el 31 de agosto de 2012. 

jueves, 27 de octubre de 2011

Régimen Intermedio


 
Régimen intermedio
Si tienes un negocio y no sabes bajo qué régimen darte de alta, he aquí un artículo sobre lo que es el Régimen intermedio.
El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos o ventas no hayan excedido de $4’000,000.00 en el año anterior. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.
¿Qué impuestos se causan en este Régimen?

Es el impuesto que debe pagar sobre sus ganancias, es decir, sobre la diferencia de sus  ingresos menos sus gastos o compras realizadas para su negocio. 
Existe la obligación de presentar pagos provisionales mensuales, así como una declaración anual

Es un impuesto indirecto en virtud de que el importe del mismo no lo absorbe usted sino que lo traslada o cobra a una tercera persona, en este caso a sus clientes y sólo le toca enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los pagos se hacen mensualmente a mas tardar el 17 de el mes siguiente al que corresponda el pago y no  tiene la obligación de realizar cálculo anual.
  • Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Este impuesto es similar (o más bien complementario) al ISR y grava la utilidad bruta de la operación del negocio. Al igual que el ISR, se bene hacer pagos provisionales y una declaración anual informando las operaciones que se realizaron en el ejercicio.

Se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza  y tabacos, entre otros bienes principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT.

Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar declaración anual.

Adicional al pago de impuestos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Inscribirse o darse de alta en el RFC.
  2. Llevar contabilidad.

    Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
  3. Presentar declaraciones informativas.
  4. Expedir constancias de percepciones y retenciones a sus trabajadores en caso de tenerlos.

En Rico Almazán y Asociados SC estamos a sus órdenes para brindarle información y asesoría sobre el régimen más benéfico para su actividad o negocio. No deje de visitarnos en http://www.ricoalmazansc.com/ y ponerse en contacto con nosotros a los teléfonos 56-37-08-63/49-36

jueves, 4 de agosto de 2011

DICTAMEN FISCAL

GENERALIDADES


El dictamen fiscal es un informe a través del cual, los Contadores Públicos emiten su opinión profesional, determinando si los estados financieros que examinan presentan la situación financiera de la empresa conforme a las Normas de información Financiera (NIF) y si en el resultado de la revisión se cumple con las obligaciones fiscales del contribuyente.    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

El Dictamen Fiscal es una herramienta de gran importancia para las partes involucradas: Para la autoridad fiscal representa un medio indirecto de fiscalización que le permite supervisar mejor a los contribuyentes con el propósito de incrementar la recaudación, así como de orientar y concientizar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; para los Contadores Públicos es la oportunidad de ampliar y diversificar su desempeño laboral; y, para el contribuyente, constituye un medio de seguridad fiscal que le otorga confianza, a la vez que muestra objetivamente su disposición para cumplir con sus obligaciones tributarias.

En principio, el dictamen fiscal implica el otorgamiento de confianza de la autoridad, al trabajo profesional de los contadores públicos que los emiten.

Así lo establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo que dice: “Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre estados financieros de los contribuyentes”.

Lo anterior, ejemplifica la responsabilidad y el riesgo que significan otorgar el registro para formular dictámenes a profesionistas que no cuenten con la capacidad teórica y técnica, así como la práctica requerida para ejercer su profesión; al tiempo que justifica el derecho de la autoridad de cerciorarse, de que los dictámenes que se le presentan con relación a los contribuyentes sean confiables, así como de que, quienes efectúan tales dictámenes, tengan la obligación de asegurarle al contribuyente su capacidad profesional.
¿Quién está obligado a Dictaminarse?

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
  • Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00.
  • Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
  • Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  • Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
  • Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
  • La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente
  • Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo (Artículo 32 A del CFF)

Medios de Presentación del Dictamen


El dictamen se elabora y envía a través del SIPRED. Es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet.

Requisitos

Los Requisitos para presentar el dictamen por Internet son:
  • Tener una cuenta de acceso a este servicio a través de un Proveedor de Servicios de Internet (PSI), contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows 7,  XP o Windows Vista (con últimas versiones del service pack instaladas) en idioma inglés o español.
  • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

    Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

    Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.
No deje de visitar el sitio www.ricoalmazansc.com

martes, 31 de mayo de 2011

Fechas de Presentación de Dicatmen



La SHCP a través del SAT, dió a conocer la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2010, será a más tardar el próximo 15 de agosto conforme al calendario que para tal efecto establecerá el SAT, entre el 1º y 15 de ese mes, considerando el primer carácter alfabético del RFC, el cual publicará próximamente.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet http://www.sat.gob.mx/, el día 27 de mayo de 2011, el siguiente comunicado:

Dictamen fiscal por Internet (Sipred 2010)

Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto del 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.


LETRAS DEL RFC
FECHA DE ENVIO
De la A a la F
Del 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la O
Del 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &
Del 10 al 15 de agosto de 2011

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 31 de agosto de 2011.

Para mayor información consultar el siguiente link:


No deje de vistar nuestro portal www.ricoalmazansc.com y nuestras redes sociales @RicoAlmazanSC y en Facebook como Rico Almazan SC

lunes, 16 de mayo de 2011

Colegiaturas Deducibles


El pasado 14 de febrero de 2011, se firmó el Decreto por el cual se autoriza a las personas físicas a realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel Preescolar hasta el nivel Bachillerato o equivalente. Esta deducción se realizará sobre las contribuciones que las personas  físicas realizan por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).

La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos, nietos, padres o abuelos.  

Para acceder a los beneficios de la deducción de colegiaturas  será requisito que los pagos se realicen a través de medios de pago electrónico o cheques nominativos, es decir, no podrán realizarse los pagos mediante cheques “al portador” o efectivo.

Posteriormente, y al igual que otras deducciones personales del ISR, (por ejemplo, la deducción de gastos médicos) el contribuyente podrá deducir en su declaración anual a realizar en el periodo abril de 2012  los pagos realizados por concepto de colegiaturas. Hay que recordar que las declaraciones anuales se refieren al año fiscal anterior, es decir, la declaración que presentamos en 2012 corresponde a los gastos y los ingresos del 2011.

Los límites máximos para deducir contemplados en el decreto son los siguientes:


Nivel Educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00



A continuación, algunas precisiones sobre la aplicación del Decreto:

  1. Los límites máximos considerados son por alumno y no por familia, por ejemplo, si una familia tiene dos hijos en nivel primaria, al año podría deducir (2 niños X 12, 900)= 25,800 pesos como tope máximo.
  2. En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, ya sean tíos u otros, siempre y cuando estos posean la custodia legal del beneficiario
  3. Quedan excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.
  4. El beneficio fiscal es válido únicamente para pagos de colegiaturas a instituciones privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y correspondan a los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para cada nivel escolar.
  5. El Decreto considera la aplicación retroactiva al mes de enero, con lo cual se podrán deducir los gastos efectuados durante 2011 en la Declaración Anual a presentar en 2012.
  6. Con la finalidad de evitar duplicidades en las deducciones, solamente podrá deducirla uno de los contribuyentes, es decir, aunque el padre y la madre declaren impuestos, solamente uno de los dos podrá deducir las colegiaturas.
  7. Además, es importante recalcar que este apoyo también incluye a las personas físicas que son asalariadas, personas cuyos patrones les retienen sus impuestos y estos a su vez los enteran directamente al Servicio de Administración Tributaria. Para que los asalariados con ingresos menores de 400 mil pesos al año puedan acceder a este beneficio deberán presentar, antes del 31 de diciembre, el escrito avisando a su patrón que presentaran la declaración anual por su cuenta, como se hace normalmente cuando tienen otras deducciones personales que aplicar. En esta declaración será en la que solicitarán la devolución. Si el monto de la devolución es mayor a 10 mil pesos se necesita la Firma Electrónica, FIEL, que se tramita en el SAT.
Para mayor información no deje de visitar www.ricoalmazansc.com o llamar a los telefonos 56-37-08-63 / 49-36

miércoles, 23 de marzo de 2011

Anteproyecto de Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet http://www.sat.gob.mx/, la versión actualizada al 22 de marzo de 2011, del Anteproyecto de Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 “Trámites Fiscales”.

En esta nueva versión se establecen los siguientes trámites fiscales:

En materia de Código Fiscal de la Federación:

1. 65/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal. 2. 173/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor de ISR vía Internet. 3. 174/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet. 4. 175/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar vía Internet. 5. 176/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor IEPS, Crédito Diesel vía Internet. 6. 177/CFF Solicitud de Devolución de saldo a favor de IEPS, Alcohol vía Internet. 7. 178/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor de otras Contribuciones vía Internet. 8. 179/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETÚ vía Internet. 9. 180/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet.

En materia de Impuesto sobre la Renta:

1. 78/ISR Aviso para ejercer la opción de la deducción adicional por contratar a trabajadores de primer empleo que ocupen puestos de nueva creación.

jueves, 10 de marzo de 2011

¿¿Reduccion de la tasa de ISR??



Resumen del proyecto presnetado por el Senador Manlio Fabio Beltrones el dia  Jueves 10 marzo 2011.

Este proyecto, se funda en cuatro ejes rectores:

a)    Ampliar la base de contribuyentes;
b)    Disminuir las tasas impositivas en los niveles de bajos ingresos;
c)    Reformar o derogar normas, legales o reglamentarias, que propician la elusión y evasión fiscales; y
d)    Elevar los niveles de recaudación, y en el mediano y largo plazos alcanzar niveles suficientes para atender los requerimientos del gasto público, que de inmediato deberá ser reordenado en sus objetivos, ser eficiente en su aplicación y transparente para fines de rendición de cuentas ante la sociedad.

Resumen del contenido de la propuesta:

Impuesto sobre la Renta (ISR):

Se propone modificar el Título II de la Ley del ISR, cuyos preceptos regulan el régimen de las actividades empresariales de las personas morales, con base en lo siguiente:

a)    Sustituir el régimen de devengado por flujo de efectivo.
b)    Disminuir, gradualmente, la tasa nominal para personas morales, hasta ubicarla en 25% (30% en 2011 y 2012; 27% en 2013; 26% en 2014; hasta llegar en 2015 al 25%).
c)    Integrar en el ISR los elementos más importantes del impuesto empresarial a tasa única, abrogando este último.
d)    Establecer un régimen opcional de tributación simple para las personas morales y las personas físicas que realicen actividad empresarial, con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida - 5% - sobre el total de ingresos percibidos, sin deducción alguna. En el caso de los productores rurales, ese sistema simplificado aplicaría para aquellos con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, con una tasa reducida de 3 por ciento sobre los ingresos totales percibidos, igualmente sin deducción alguna.

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):

Se propone la abrogación de dicho impuesto llevando como un gasto no deducible al ISR el valor de la nómina exenta de este último gravamen.

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Se propone:

a)    Establecer una devolución garantizada de tres puntos de tasa sobre la general del 16%, recuperable para quienes adquieran bienes o servicios en el mercado formal.
b)    Eliminar la tasa del 11% para la región fronteriza.
c)    Establecer una canasta básica alimentaria sujeta a tasa del cero por ciento.

Código Fiscal de la Federación (CFF):

Se propone:

a)    Establecer una vía de justicia expedita y eficaz (Justicia de ventanilla).
b)    Que la información derivada de las devoluciones del IVA no pueda ser utilizada para fines de fiscalización.

Ley Federal de Derechos (LFD):

Se propone establecer un esquema gradual aplicable a lo largo del 2014 al 2016, para que Petróleos Mexicanos Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines del pago de derechos, el costo en que se incurra por las inversiones que realice para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de la instalaciones productivas.

Finalmente, se establece que de ser aprobado, este decreto entrará en vigor el día 1º de enero del año 2013

Para dudas o aclaraciones, visita el portal www.ricoalmazansc.com o llama a los tels 56-37-08-63/49-36

jueves, 27 de enero de 2011

Facturas con dispositivo de Seguridad

El SAT, en vías de obtener un mayor control de sus contribuyentes, ha decidido que, a partir del ejercicio fiscal 2011, todos los contribuyentes elaboren sus facturas a través de medios electrónicos.
Los Contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a los 4 millones de pesos. Estos contribuyentes deben realizar su facturación mediante FACTURA ELECTRÓNICA.
La Factura Electrónica es un medio a través del cual, el SAT busca obtener un mayor control de los ingresos del contribuyente.
La factura electrónica puede ser elaborada por el propio contribuyente (a través de los proveedores autorizados por el SAT para ofrecer el servicio de Factura Electrónica) o por proveedores autorizados para ello.
El caso contrario, serían aquellos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 hayan obtenido ingresos acumulables inferiores a los 4 millones de pesos.
Para estos contribuyentes, se deberán imprimir facturas con dispositivo de seguridad, los cuales son facturas muy similares a las que obtenían con el impresor autorizado.
El dispositivo de seguridad que ha implementado el SAT para la impresión de estos comprobantes es un  código de barras, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., mediante el cual se garantiza la veracidad del documento sin importar que éste haya sido impreso desde el hogar o negocio del contribuyente.
La mecánica de obtener las facturas con dispositivo de seguridad es relativamente sencilla.
-Primero, deben ingresar a la siguiente liga
-Ingresar con el RFC y Clave CIEC del contribuyente
-Llenar los datos del número de folios que se solicitan.
-Una vez que se tengan estos folios, podrán imprimirse las facturas desde el hogar o negocio del contribuyente
Para ambos casos (factura electrónica o Factura con dispositivo de Seguridad), es indispensable contar con la Firma Electrónica Avanzada.

En caso de tener dudas sobre este u otros temas en materia contable-fiscal, visita el portal http://www.ricoalmazansc.com/ o bien llama a los teléfonos 56-37-08-63 / 49-36 para agendar una cita y darte la asesoria que te mereces.

lunes, 24 de enero de 2011

PROVEEDORES AUTORIZADOS DE CERTIFICACIÓN (PAC´S)


Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
El termino de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), se refiere a los Proveedores que te pueden brindar el servicio de factura electrónica. El SAT debe dar su autorización para otorgarles la certificación de “Proveedor Autorizado” a dichos prestadores de Servicios.
Cada proveedor, ofrece una cartera diversa de servicios para las empresas, entre los cuales se incluye:
ü  Corte de Facturación
ü  Emisión de comprobantes Digitales
ü  Declaración Informativa de facturación al SAT
Como es de esperarse, estos servicios son otorgados a cambio de una contraprestación (pago); no obstante, dichos proveedores ofrecen servicio de emisión de factura gratuito.
Este servicio es simple y no incluye los mencionados anteriormente; únicamente el proveedor ofrece su portal de internet para que a través de éste, se generen las facturas electrónicas.
Dependiendo de qué portal se requiera realizar la factura, es necesario elaborar el registro de usuario y contraseña para cada proveedor.
Hasta la fecha, únicamente 5 proveedores han sido Autorizados por el SAT para ofrecer los servicios de Factura Electrónica. Para el mediano plazo, se espera que este número llegue a 20.
A continuación, se enlistan los proveedores que ofrecen el servicio de facturación gratuita:
Edicom

Facturame.mx

Misfacturas.net

Timbrado.com.mx

Buzone.com


Para mayor información sobre éste y otros temas, visite la pagina www.ricoalmazansc.com o llamar a loas telefonos 56-37-08-63 / 56-37-49-36

lunes, 3 de enero de 2011

Obtener una Cita

Obtener una Cita
A continuación, te mostramos, paso a paso, como obtener una cita en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Si deseas ampliar la imagen, solo da "click" sobre ella.

Primero, ingresar al portal www.sat.gob.mx

Una vez dentro de este portal, ir a la estaña de “Orientación y Contacto” y seleccionar “Citas”


Posteriormente, seleccionar la opción de “Registrar una Cita”


Una vez hecho esto, se abrirá una nueva ventana. Seleccionar la opción “Registrar cita”


Se desplegará una pantalla en la cual se deberá seleccionar el Estado de la República en donde desea realizar el tramite, así como la administración a donde desea acudir.
Tambien se deberá seleccionar el tipo de tramite que se desea realizar


Una vez seleccionada esta opción, dar click en la opción “Siguiente”
Se desplegará una pantalla en donde deberá llenar los campos solicitados, así como el horario y disponibilidad de los días de la cita que desea realizar


Finalmente se desplegará una pantalla la le servirá como acuse de solicitud de la cita.
Es muy importante que CONFIRME la cita. La confirmación se realiza a través de correo electrónico que proporciono en los datos.


Si tiene dudas puede visitar el portal www.ricoalmazansc.com en donde encontrara información de esta y muchas cuestiones en materia contable-fiscal