martes, 5 de junio de 2012

¿Cómo emprender un negocio?


¿Cómo Emprender un Negocio en México?
México es, actualmente, una de las economías en desarrollo más importantes a nivel mundial. Tiene ventajas geográficas inmejorables, ya que es vecino de la mayor potencia económica del mundo. Esto tiene varios matices, ya que si el “gigante del norte” se encuentra estable, la economía mexicana lo es; el problema viene cuando a Estados Unidos entra en recesión.
Esta volatilidad, adicionado a la violencia e inseguridad que se vive en el país,  es la que ahuyenta la inversión de capitales extranjeros. No obstante, existen muchos “valientes” que se aventuran a incursionar en el Mercado Mexicano.
He de ser sincero y mencionar que no todo es negativo, ya que México cuenta con una extensa gama de ventajas que, si se saben aprovechar, muy posiblemente generara rendimientos a dichos capitales.
La comunidad koreana ha estado presente en nuestro país durante más de 20 años. Poco a poco el número de koranos dentro del país ha aumentado considerablemente. Los hay en los gigantes corporativos (Samsung, Daewo, LG, etc.), pero también los hay en los pequeños y medianos empresarios que han decidido probar suerte en México.
No existe una clave que garantice el éxito de un negocio, pero si existen ciertos lineamientos para que una empresa, o persona física, genere buenos rendimientos:
Información del lugar.
Antes de establecerse en el país, infórmese sobre cultura, clima, ciudades, costumbres, etc., ya que el choque cultural puede afectar, no solo al emprendedor, sino también a su familia.
La ciudad de México en específico, cuenta con zonas en donde se concentra la comunidad, tales como la Zona Rosa, Centro, colonia Roma etc., en donde la adaptación será mucho más sencilla. Es importante señalar que en estos lugares y, debido a la concentración que existe en ellos, el costo de la vida puede ser más costoso.
Información del Mercado.
El empresario, debe conocer muy bien el mercado en el cual desea incursionar. Debe asegurarse de contar con la logística necesaria para la importación, exportación y comercialización se sus productos y servicios, con el objetivo principal de poder abastecer el mercado.
El indispensable contar con un buen lugar para poder ofrecer sus productos y/o servicios. Preferentemente, debe ser en el lugar en donde se concentra la actividad comercial de ese sector, ya que encontrará inmejorables oportunidades de negocio.
Información Administrativa.
No se necesita tener grandes conocimientos en materia administrativa. Con orden y conocimiento de su negocio, es suficiente para poder llevar una administración sana.
Implemente controles con sus empleados (entradas, salidas, permisos), clientes y proveedores (fechas de pago y cobro) y muy importante, con su mercancía.
El control de la mercancía es indispensable para disminuir las mermas y robos. Haga conteo de inventarios programados y esporádicos, con el objetivo de detectar posibles omisiones.
Un arqueo de caja es recomendable si el empresario no tiene control absoluto de la misma.
Información Contable, Fiscal, Seguridad Social y Laboral.
Es indispensable estar al corriente en las obligaciones a cargo de la empresa. Esto es, cumplir puntualmente con el pago de impuestos, así como realizar  la inscripción de los trabajadores en el IMSS y el pago oportuno de sus contribuciones de seguridad social.
Es recomendable acercarse a un contador para que lo oriente en el cumplimiento de dichas obligaciones ya que esto le disminuye substancialmente algún posible problema con las autoridades fiscales y laborales.
Antes de emprender un negocio, es importante verificar la legislación local y los trámites y permisos que se deben obtener para poder operar. Asegúrese de contar con el uso de suelo adecuado, así como de los permisos correspondientes para realizar las operaciones de su empresa.
Cabe mencionar que las leyes mexicanas (Ley Federal del Trabajo en específico) son muy proteccionistas de los trabajadores. Es por esto que es sano tener a los trabajadores con contratos laborales y que los trabajadores se encuentren inscritos en el IMSS, ya que las demandas y litigios en materia laboral suelen ser costosas.
Un control recomendable para evitar problemas en materia laboral es realizar la lista de asistencia, ya que con esto se tiene manera de demostrar, con documentos, la hora de entrada y salida de los empleados.
Pagos por “ayudas”.
En México, lamentablemente, es muy común que algunas personas hagan uso de la corrupción para obtener o agilizar algún tipo de trámite.
Mi consejo respecto a este púnto es que, si se tiene todo en orden, no existe manera que sean víctimas de sobornos o extorsiones de este estilo, ya que su negocio se encuentra operando legalmente.
Siguiendo estos sencillos pasos, les puedo asegurar que será mucho más sencillo emprender su negocio.
C.P. Sergio Giovanni Rico Almazán
Socio Rico Almazán y Asociados SC

martes, 22 de mayo de 2012





Ingresos Asimilados a Salarios.

Este es un régimen en el que pueden incorporarse los socios de las cooperativas, Sociedades y Asociaciones Civiles.

Se dice que es asimilado a salario por que no es propiamente un salario, ya que el socio (dueño) de la sociedad no puede ser la figura de Dueño y empleado al mismo tiempo.

Por lo anterior, se creó este esquema en el cual existe una retención por parte de la empresa que desembolsa el egreso y esta retención afecta directamente el ingreso percibido por el contribuyente.

La retención es calculada en base a las tablas y tarifas publicadas por el SAT. Estas tablas y tarifas son progresivas, ya que a mayor ingreso, mayor será el importe de la retención (sin exceder de la tasa máxima de 30%).

En este esquema el contribuyente no está obligado a presentar declaración alguna, únicamente la Declaración anual. Por el otro lado, la sociedad que realiza la retención al contribuyente deberá enterar y pagar el impuesto por cuenta del mismo.

Los beneficios que implica este esquema es que no de debe estar “amarrado” a presentar (por parte del contribuyente) declaraciones mensuales. No obstante, se debe considerar que no existe la opción de efectuar deducciones autorizadas, por lo que el impuesto que se paga es sobre el ingreso neto del contribuyente.


Si desea mas información sobre éste u otros temas, póngase en contacto con nosotros al
56-37-08-63 / 56-37-49-36
o bien, visite www.ricoalmazansc.com

Regimen de Ingresos por Actividades Profesionales




Ingresos por Actividades Profesionales (Honorarios).

En este régimen están inscritos todos aquellos profesionistas y/o  prestadores de servicios independientes que trabajen para alguna persona y/o corporación. Es indispensable que este esquema no se trate de una subordinación, ya que éste tipo de ingresos debería ser considerado como un Salario.

Se deben realizar pagos provisionales mensuales (a cuenta del impuesto anual) de ISR y IETU; además de pagos mensuales definitivos de IVA. Adicionalmente, está obligado a presentar, mensualmente, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en donde informa sus operaciones con clientes y proveedores.

Por último, pero no menos importante, deberá presentar la declaración anual del ejercicio de ISR.
Los ingresos percibidos serán gravados al 100%  pudiendo optar por ejercer las deducciones autorizadas y los acreditamientos y/o retenciones bajo el siguiente esquema:

Ingresos Acumulables
(-) Deducciones Autorizadas
(=) Base
(x) Tasa
(=)Impuesto
(-) Acreditamientos y/o retenciones
(=) Impuesto a Pagar

En este régimen todo es subjetivo, ya que dependiendo la actividad que se esté realizando, serán las deducciones que la persona podrá ejercer. La ley marca como lo “estrictamente indispensable para desarrollar tus actividades” y es ahí donde entra el dilema.

En términos generales, las deducciones se deberán ir ajustando a las necesidades de la profesión y/o actividad que se esté realizando.

Si desea mas información sobre éste u otros temas, ponganse en contacto con nosotros al
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domingo, 22 de abril de 2012

DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FISICAS




DECLARACIÓN ANUAL PF (SUELDOS Y SALARIOS)
¿Quienes se encuentran obligados a Presentarla?
Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
         Por rentar bienes inmuebles
         Por prestar servicios profesionales (honorarios) 
         Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes 
         Por enajenar bienes
         Por adquirir bienes 
         Por percibir salarios  
         Por intereses 
         Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en  la declaración, en su caso,  los ingresos que se  hayan percibido en el año  por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya  se haya pagado el o los impuestos correspondientes
         Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
         Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos
Ingresos por Salarios
Obligados a Presentarla
         Personas Físicas cuyos ingresos BRUTOS excedan $400,000.
         Hayan tenido 2 o más patrones.
Requerimientos para poder presentar la declaración.
         Constancia de Retenciones
          Clave CIEC
         Si la devolución es mayor a $10,000, FIEL
          Si existe saldo a favor, su CLABE

Deducciones Personales
Colegiaturas Deducibles (limites de la deducción):
Preescolar - $14,200
Primaria - $12,900
Secundaria - $19,900
Profesional Técnico - $17,100
Bachillerato - $24,500

               Aplica UNICAMENTE en colegiaturas (no inscripciones, libros, uniformes, etc.)
               El pago debe ser realizado con cheque o a través de transferencia electrónica.
Otras Deducciones Personales
         Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
 
Gastos funerarios. Solamente la cantidad  que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales
         Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
 
         Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2011, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación
Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto
Sanciones en caso de no presentarla
         Si no se presenta la declaración anual y el SAT se la requiere se impondrá una multa de:
De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del CFF.
 
De 11,240 a 22,500 pesos por no presentar las declaraciones vía internet, estando obligado a ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
En Rico Almazán y Asociados mantenemos la promoción de $399 por declaración Anual bajo el Régimen de Sueldos y Salarios. Ponte en contacto con nosotros a los tels. 56-37-08-63 o 56-37-49-36.
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jueves, 22 de diciembre de 2011

Reforma Fiscal 2012.

Para el próximo ejercicio fiscal que comienza el 1 de Enero 2010, prácticamente se mantienen sin cambios las disposiciones fiscales aplicables para el cálculo, determinación y cumplimiento de las obligaciones y contribuciones federales.
No obstante, a continuación se enlistan, de manera resumida, los puntos más relevantes de los cambios que serán aplicables a partir del ejercicio 2012:
Firma Electrónica Avanzada
Ø  Se amplía la vigencia de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de 2 a 4 años.
Devoluciones de Impuesto
Ø  Se establece que la única forma de pago de devoluciones será el depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita. Se elimina como medios de devolución el cheque nominativo y los certificados especiales
Comprobantes Fiscales Digitales
Ø  Los contribuyentes deberán entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. 
Ø  Se eliminan los siguientes requisitos de los comprobantes fiscales:
1)       El nombre denominación o razón social
2)       Domicilio fiscal
Ø  No obstante lo anterior, los comprobantes deberán añadir el régimen por el cual tributa el contribuyente, la unidad de medida (kg, m, lt, etc.) e indicar cómo se efectuó el pago de dicho comprobante (efectivo, transferencia, cheque, parcialidades).
Prescripción de la acción penal contra delitos fiscales
Ø  El derecho para formular querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP, precluye en 5 años y por ende se extingue la acción penal. El plazo se computará a partir del momento de la comisión del delito. nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

La prescripción de la acción penal en los delitos será igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el Código Fiscal de la Federación para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años. 
mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm

Esta disposición entra en vigor el 31 de agosto de 2012. 

jueves, 27 de octubre de 2011

Régimen Intermedio


 
Régimen intermedio
Si tienes un negocio y no sabes bajo qué régimen darte de alta, he aquí un artículo sobre lo que es el Régimen intermedio.
El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos o ventas no hayan excedido de $4’000,000.00 en el año anterior. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.
¿Qué impuestos se causan en este Régimen?

Es el impuesto que debe pagar sobre sus ganancias, es decir, sobre la diferencia de sus  ingresos menos sus gastos o compras realizadas para su negocio. 
Existe la obligación de presentar pagos provisionales mensuales, así como una declaración anual

Es un impuesto indirecto en virtud de que el importe del mismo no lo absorbe usted sino que lo traslada o cobra a una tercera persona, en este caso a sus clientes y sólo le toca enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los pagos se hacen mensualmente a mas tardar el 17 de el mes siguiente al que corresponda el pago y no  tiene la obligación de realizar cálculo anual.
  • Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Este impuesto es similar (o más bien complementario) al ISR y grava la utilidad bruta de la operación del negocio. Al igual que el ISR, se bene hacer pagos provisionales y una declaración anual informando las operaciones que se realizaron en el ejercicio.

Se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza  y tabacos, entre otros bienes principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT.

Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar declaración anual.

Adicional al pago de impuestos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Inscribirse o darse de alta en el RFC.
  2. Llevar contabilidad.

    Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
  3. Presentar declaraciones informativas.
  4. Expedir constancias de percepciones y retenciones a sus trabajadores en caso de tenerlos.

En Rico Almazán y Asociados SC estamos a sus órdenes para brindarle información y asesoría sobre el régimen más benéfico para su actividad o negocio. No deje de visitarnos en http://www.ricoalmazansc.com/ y ponerse en contacto con nosotros a los teléfonos 56-37-08-63/49-36

jueves, 4 de agosto de 2011

DICTAMEN FISCAL

GENERALIDADES


El dictamen fiscal es un informe a través del cual, los Contadores Públicos emiten su opinión profesional, determinando si los estados financieros que examinan presentan la situación financiera de la empresa conforme a las Normas de información Financiera (NIF) y si en el resultado de la revisión se cumple con las obligaciones fiscales del contribuyente.    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn

El Dictamen Fiscal es una herramienta de gran importancia para las partes involucradas: Para la autoridad fiscal representa un medio indirecto de fiscalización que le permite supervisar mejor a los contribuyentes con el propósito de incrementar la recaudación, así como de orientar y concientizar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; para los Contadores Públicos es la oportunidad de ampliar y diversificar su desempeño laboral; y, para el contribuyente, constituye un medio de seguridad fiscal que le otorga confianza, a la vez que muestra objetivamente su disposición para cumplir con sus obligaciones tributarias.

En principio, el dictamen fiscal implica el otorgamiento de confianza de la autoridad, al trabajo profesional de los contadores públicos que los emiten.

Así lo establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo que dice: “Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre estados financieros de los contribuyentes”.

Lo anterior, ejemplifica la responsabilidad y el riesgo que significan otorgar el registro para formular dictámenes a profesionistas que no cuenten con la capacidad teórica y técnica, así como la práctica requerida para ejercer su profesión; al tiempo que justifica el derecho de la autoridad de cerciorarse, de que los dictámenes que se le presentan con relación a los contribuyentes sean confiables, así como de que, quienes efectúan tales dictámenes, tengan la obligación de asegurarle al contribuyente su capacidad profesional.
¿Quién está obligado a Dictaminarse?

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
  • Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00.
  • Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
  • Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  • Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
  • Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
  • La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente
  • Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo (Artículo 32 A del CFF)

Medios de Presentación del Dictamen


El dictamen se elabora y envía a través del SIPRED. Es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet.

Requisitos

Los Requisitos para presentar el dictamen por Internet son:
  • Tener una cuenta de acceso a este servicio a través de un Proveedor de Servicios de Internet (PSI), contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows 7,  XP o Windows Vista (con últimas versiones del service pack instaladas) en idioma inglés o español.
  • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

    Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

    Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.
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