martes, 5 de junio de 2012

¿Cómo emprender un negocio?


¿Cómo Emprender un Negocio en México?
México es, actualmente, una de las economías en desarrollo más importantes a nivel mundial. Tiene ventajas geográficas inmejorables, ya que es vecino de la mayor potencia económica del mundo. Esto tiene varios matices, ya que si el “gigante del norte” se encuentra estable, la economía mexicana lo es; el problema viene cuando a Estados Unidos entra en recesión.
Esta volatilidad, adicionado a la violencia e inseguridad que se vive en el país,  es la que ahuyenta la inversión de capitales extranjeros. No obstante, existen muchos “valientes” que se aventuran a incursionar en el Mercado Mexicano.
He de ser sincero y mencionar que no todo es negativo, ya que México cuenta con una extensa gama de ventajas que, si se saben aprovechar, muy posiblemente generara rendimientos a dichos capitales.
La comunidad koreana ha estado presente en nuestro país durante más de 20 años. Poco a poco el número de koranos dentro del país ha aumentado considerablemente. Los hay en los gigantes corporativos (Samsung, Daewo, LG, etc.), pero también los hay en los pequeños y medianos empresarios que han decidido probar suerte en México.
No existe una clave que garantice el éxito de un negocio, pero si existen ciertos lineamientos para que una empresa, o persona física, genere buenos rendimientos:
Información del lugar.
Antes de establecerse en el país, infórmese sobre cultura, clima, ciudades, costumbres, etc., ya que el choque cultural puede afectar, no solo al emprendedor, sino también a su familia.
La ciudad de México en específico, cuenta con zonas en donde se concentra la comunidad, tales como la Zona Rosa, Centro, colonia Roma etc., en donde la adaptación será mucho más sencilla. Es importante señalar que en estos lugares y, debido a la concentración que existe en ellos, el costo de la vida puede ser más costoso.
Información del Mercado.
El empresario, debe conocer muy bien el mercado en el cual desea incursionar. Debe asegurarse de contar con la logística necesaria para la importación, exportación y comercialización se sus productos y servicios, con el objetivo principal de poder abastecer el mercado.
El indispensable contar con un buen lugar para poder ofrecer sus productos y/o servicios. Preferentemente, debe ser en el lugar en donde se concentra la actividad comercial de ese sector, ya que encontrará inmejorables oportunidades de negocio.
Información Administrativa.
No se necesita tener grandes conocimientos en materia administrativa. Con orden y conocimiento de su negocio, es suficiente para poder llevar una administración sana.
Implemente controles con sus empleados (entradas, salidas, permisos), clientes y proveedores (fechas de pago y cobro) y muy importante, con su mercancía.
El control de la mercancía es indispensable para disminuir las mermas y robos. Haga conteo de inventarios programados y esporádicos, con el objetivo de detectar posibles omisiones.
Un arqueo de caja es recomendable si el empresario no tiene control absoluto de la misma.
Información Contable, Fiscal, Seguridad Social y Laboral.
Es indispensable estar al corriente en las obligaciones a cargo de la empresa. Esto es, cumplir puntualmente con el pago de impuestos, así como realizar  la inscripción de los trabajadores en el IMSS y el pago oportuno de sus contribuciones de seguridad social.
Es recomendable acercarse a un contador para que lo oriente en el cumplimiento de dichas obligaciones ya que esto le disminuye substancialmente algún posible problema con las autoridades fiscales y laborales.
Antes de emprender un negocio, es importante verificar la legislación local y los trámites y permisos que se deben obtener para poder operar. Asegúrese de contar con el uso de suelo adecuado, así como de los permisos correspondientes para realizar las operaciones de su empresa.
Cabe mencionar que las leyes mexicanas (Ley Federal del Trabajo en específico) son muy proteccionistas de los trabajadores. Es por esto que es sano tener a los trabajadores con contratos laborales y que los trabajadores se encuentren inscritos en el IMSS, ya que las demandas y litigios en materia laboral suelen ser costosas.
Un control recomendable para evitar problemas en materia laboral es realizar la lista de asistencia, ya que con esto se tiene manera de demostrar, con documentos, la hora de entrada y salida de los empleados.
Pagos por “ayudas”.
En México, lamentablemente, es muy común que algunas personas hagan uso de la corrupción para obtener o agilizar algún tipo de trámite.
Mi consejo respecto a este púnto es que, si se tiene todo en orden, no existe manera que sean víctimas de sobornos o extorsiones de este estilo, ya que su negocio se encuentra operando legalmente.
Siguiendo estos sencillos pasos, les puedo asegurar que será mucho más sencillo emprender su negocio.
C.P. Sergio Giovanni Rico Almazán
Socio Rico Almazán y Asociados SC

martes, 22 de mayo de 2012





Ingresos Asimilados a Salarios.

Este es un régimen en el que pueden incorporarse los socios de las cooperativas, Sociedades y Asociaciones Civiles.

Se dice que es asimilado a salario por que no es propiamente un salario, ya que el socio (dueño) de la sociedad no puede ser la figura de Dueño y empleado al mismo tiempo.

Por lo anterior, se creó este esquema en el cual existe una retención por parte de la empresa que desembolsa el egreso y esta retención afecta directamente el ingreso percibido por el contribuyente.

La retención es calculada en base a las tablas y tarifas publicadas por el SAT. Estas tablas y tarifas son progresivas, ya que a mayor ingreso, mayor será el importe de la retención (sin exceder de la tasa máxima de 30%).

En este esquema el contribuyente no está obligado a presentar declaración alguna, únicamente la Declaración anual. Por el otro lado, la sociedad que realiza la retención al contribuyente deberá enterar y pagar el impuesto por cuenta del mismo.

Los beneficios que implica este esquema es que no de debe estar “amarrado” a presentar (por parte del contribuyente) declaraciones mensuales. No obstante, se debe considerar que no existe la opción de efectuar deducciones autorizadas, por lo que el impuesto que se paga es sobre el ingreso neto del contribuyente.


Si desea mas información sobre éste u otros temas, póngase en contacto con nosotros al
56-37-08-63 / 56-37-49-36
o bien, visite www.ricoalmazansc.com

Regimen de Ingresos por Actividades Profesionales




Ingresos por Actividades Profesionales (Honorarios).

En este régimen están inscritos todos aquellos profesionistas y/o  prestadores de servicios independientes que trabajen para alguna persona y/o corporación. Es indispensable que este esquema no se trate de una subordinación, ya que éste tipo de ingresos debería ser considerado como un Salario.

Se deben realizar pagos provisionales mensuales (a cuenta del impuesto anual) de ISR y IETU; además de pagos mensuales definitivos de IVA. Adicionalmente, está obligado a presentar, mensualmente, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en donde informa sus operaciones con clientes y proveedores.

Por último, pero no menos importante, deberá presentar la declaración anual del ejercicio de ISR.
Los ingresos percibidos serán gravados al 100%  pudiendo optar por ejercer las deducciones autorizadas y los acreditamientos y/o retenciones bajo el siguiente esquema:

Ingresos Acumulables
(-) Deducciones Autorizadas
(=) Base
(x) Tasa
(=)Impuesto
(-) Acreditamientos y/o retenciones
(=) Impuesto a Pagar

En este régimen todo es subjetivo, ya que dependiendo la actividad que se esté realizando, serán las deducciones que la persona podrá ejercer. La ley marca como lo “estrictamente indispensable para desarrollar tus actividades” y es ahí donde entra el dilema.

En términos generales, las deducciones se deberán ir ajustando a las necesidades de la profesión y/o actividad que se esté realizando.

Si desea mas información sobre éste u otros temas, ponganse en contacto con nosotros al
56-37-08-63 / 56-37-49-36

domingo, 22 de abril de 2012

DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FISICAS




DECLARACIÓN ANUAL PF (SUELDOS Y SALARIOS)
¿Quienes se encuentran obligados a Presentarla?
Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
         Por rentar bienes inmuebles
         Por prestar servicios profesionales (honorarios) 
         Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes 
         Por enajenar bienes
         Por adquirir bienes 
         Por percibir salarios  
         Por intereses 
         Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en  la declaración, en su caso,  los ingresos que se  hayan percibido en el año  por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya  se haya pagado el o los impuestos correspondientes
         Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
         Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos
Ingresos por Salarios
Obligados a Presentarla
         Personas Físicas cuyos ingresos BRUTOS excedan $400,000.
         Hayan tenido 2 o más patrones.
Requerimientos para poder presentar la declaración.
         Constancia de Retenciones
          Clave CIEC
         Si la devolución es mayor a $10,000, FIEL
          Si existe saldo a favor, su CLABE

Deducciones Personales
Colegiaturas Deducibles (limites de la deducción):
Preescolar - $14,200
Primaria - $12,900
Secundaria - $19,900
Profesional Técnico - $17,100
Bachillerato - $24,500

               Aplica UNICAMENTE en colegiaturas (no inscripciones, libros, uniformes, etc.)
               El pago debe ser realizado con cheque o a través de transferencia electrónica.
Otras Deducciones Personales
         Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
 
Gastos funerarios. Solamente la cantidad  que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales
         Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
 
         Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2011, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación
Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto
Sanciones en caso de no presentarla
         Si no se presenta la declaración anual y el SAT se la requiere se impondrá una multa de:
De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del CFF.
 
De 11,240 a 22,500 pesos por no presentar las declaraciones vía internet, estando obligado a ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
En Rico Almazán y Asociados mantenemos la promoción de $399 por declaración Anual bajo el Régimen de Sueldos y Salarios. Ponte en contacto con nosotros a los tels. 56-37-08-63 o 56-37-49-36.
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