martes, 22 de mayo de 2012





Ingresos Asimilados a Salarios.

Este es un régimen en el que pueden incorporarse los socios de las cooperativas, Sociedades y Asociaciones Civiles.

Se dice que es asimilado a salario por que no es propiamente un salario, ya que el socio (dueño) de la sociedad no puede ser la figura de Dueño y empleado al mismo tiempo.

Por lo anterior, se creó este esquema en el cual existe una retención por parte de la empresa que desembolsa el egreso y esta retención afecta directamente el ingreso percibido por el contribuyente.

La retención es calculada en base a las tablas y tarifas publicadas por el SAT. Estas tablas y tarifas son progresivas, ya que a mayor ingreso, mayor será el importe de la retención (sin exceder de la tasa máxima de 30%).

En este esquema el contribuyente no está obligado a presentar declaración alguna, únicamente la Declaración anual. Por el otro lado, la sociedad que realiza la retención al contribuyente deberá enterar y pagar el impuesto por cuenta del mismo.

Los beneficios que implica este esquema es que no de debe estar “amarrado” a presentar (por parte del contribuyente) declaraciones mensuales. No obstante, se debe considerar que no existe la opción de efectuar deducciones autorizadas, por lo que el impuesto que se paga es sobre el ingreso neto del contribuyente.


Si desea mas información sobre éste u otros temas, póngase en contacto con nosotros al
56-37-08-63 / 56-37-49-36
o bien, visite www.ricoalmazansc.com

Regimen de Ingresos por Actividades Profesionales




Ingresos por Actividades Profesionales (Honorarios).

En este régimen están inscritos todos aquellos profesionistas y/o  prestadores de servicios independientes que trabajen para alguna persona y/o corporación. Es indispensable que este esquema no se trate de una subordinación, ya que éste tipo de ingresos debería ser considerado como un Salario.

Se deben realizar pagos provisionales mensuales (a cuenta del impuesto anual) de ISR y IETU; además de pagos mensuales definitivos de IVA. Adicionalmente, está obligado a presentar, mensualmente, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en donde informa sus operaciones con clientes y proveedores.

Por último, pero no menos importante, deberá presentar la declaración anual del ejercicio de ISR.
Los ingresos percibidos serán gravados al 100%  pudiendo optar por ejercer las deducciones autorizadas y los acreditamientos y/o retenciones bajo el siguiente esquema:

Ingresos Acumulables
(-) Deducciones Autorizadas
(=) Base
(x) Tasa
(=)Impuesto
(-) Acreditamientos y/o retenciones
(=) Impuesto a Pagar

En este régimen todo es subjetivo, ya que dependiendo la actividad que se esté realizando, serán las deducciones que la persona podrá ejercer. La ley marca como lo “estrictamente indispensable para desarrollar tus actividades” y es ahí donde entra el dilema.

En términos generales, las deducciones se deberán ir ajustando a las necesidades de la profesión y/o actividad que se esté realizando.

Si desea mas información sobre éste u otros temas, ponganse en contacto con nosotros al
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